lunes, 23 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4.

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Vivimos en una sociedad basada en las normas y las leyes. Cada ley tiene una importancia distinta en el sistema legislativo español. Las leyes cambian debido a una cierta necesidad, o al producirse un cambio en la composición de los miembros del congreso y del Senado, ya que buscan leyes que se adapten a sus ideologías y/o a sus intereses políticos.  Estos cambios  pueden provocar contradicciones entre distintas normas jurídicas. Para ello existe un orden de jerarquía entre las distintas leyes. Cada ley tiene un rango que las distingue. Las de rango menor no pueden contradecir las de rango mayor. Con esto el sistema cobra cierta estabilidad y se consigue que no se pasen algunos límites establecidos, cuya máxima relevancia recae en la Constitución.
El rango de las distintas normas jurídicas existentes a nivel español es:
a)      Constitución: la norma suprema del ordenamiento jurídico español, es la de mayor rango. Ninguna otra ley puede contradecir a esta ley.
b)      Tratados internacionales: acuerdos de carácter legislativo alcanzados con otros países ej: Derecho de la Unión Europea.
c)      Leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado): Son la fuente básica del Derecho de Estado. Se dividen en dos: leyes orgánicas, que necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta en el congreso de los diputados y leyes ordinarias que no necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta.
d)     Normas reglamentarias con rango de ley: se diferencian de las leyes promulgadas en las Cortes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. En casos de extrema necesidad se dicta por el Gobierno.
e)      Reglamentos: por ejemplo los Reales Decretos.
f)       Las leyes y los reglamentos de las comunidades autónomas: la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias que cada una adopten.
2. La estructura de las leyes en España.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
La parte dispositiva (comprende el texto del articulado, es decir, los artículos) se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se encuentra la parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las distintas clases de disposiciones que contiene la parte final de la ley no están establecidas en el ordenamiento jurídico de Cataluña. En cualquier caso debe indicarse que las normas que se agrupan en los distintos tipos de disposiciones deben tener una AÑO VII NÚMERO 16 ABRIL 2009 18 REVISTA DEBATE naturaleza análoga, aunque es cierto que la parte final de las leyes tiene un carácter residual; es decir, que todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en el corpus de la ley, en el articulado, debe  incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de sistematizar y de estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado de la ley debe agruparse en la parte final de la ley. Por todo ello, de estas disposiciones debe hacerse un uso lo más restrictivo posible. Veamos cuál es en Cataluña, y en España en general, la estructura de la parte final de las leyes. El orden de las disposiciones es el siguiente: primero las disposiciones adicionales, después las disposiciones transitorias, después las disposiciones derogatorias y después las disposiciones finales.
En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

La aprobación de los proyectos o proposiciones de Ley se constituye en la fase central del procedimiento legislativo, en el que el PROYECTO DE LEY o la PROPOSICIÓN DE LEY será discutido, enmendado y votado (primero en el Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado en el B.O.E. para su general aplicación.
Podemos dividir la elaboración y aprobación de una ley en tres fases:



1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. 

2. FASE CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 
  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce* siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.

Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

*in voce Expresión latina que significa "de palabra, de viva voz"

4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Las políticas públicas son “las sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas.
Política educativa se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.
Como analizar la política educativa.
Los resultados de las políticas educativas en nuestro país están lejos de reflejar las esperanzas de bienestar y transformación que sobre la educación se esperaban. La brecha entre lo que el sistema educativo y la escuela pueden ofrecer, y lo que los alumnos pueden llegar a ser y hacer gracias a sus aprendizajes.
 Sin embargo, en la configuración de sistema educativo intervienen varios colectivos y esto hace que la política educativa llevada en nuestro país sea inestable, ya que se quitan las leyes educativas en cuanto se produce un  cambio de partido. A lo largo de la historia, se han ido sucediendo varias leyes de educación en nuestro país, LOE, LOGSE….
Cada partido utilizará a lo largo de los años unos ciertos instrumentos para llevar a cabo sus políticas educativas. Mientras que el PSOE siempre se ha basado en políticas educativas de igualdad de oportunidades, como ocurre en la LOE, el PP ha utilizado políticas encabezadas a la calidad y modernización del sistema educativo, como se muestra en la LOMCE.
En relación a 1980 y 1990 ha habido un cambio en el nivel de estudios, se ve el aumento de oferta pública, y esto ha hecho aumentar el nivel educativo medio de la población.
En conclusiones, las desigualdades a nivel educativo se han reducido, aunque siguen existiendo diferencias en el ámbito de diferentes probabilidades de entrada y finalización de los estudios entre las distintas clases sociales. Las becas y las ayudas económicas van dirigidas a igualar las iguales y eliminar las desigualdades.


García, M. C. (2009) Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 23 de marzo de 2015, de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

Senado de España (2014). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 23 de marzo de 2015 de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

Flores-Crespo, P. (2008) Análisis de política pública en educación: línea de investigación. Recuperado el 23 de marzo de 2015 de:

Francesc Pau i Vall. (Abril 2009). La Estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 2-9.

José Plaza. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. 23 de marzo de 2015, de Bufete Rosales Sitio web: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana


Javier Martínez Martínez
Sergio García Cuélliga

lunes, 9 de marzo de 2015

Actividad 1.3.

Estado: Forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio. Estado no es lo mismo que gobierno, que es una parte constitutiva del mismo, ni tampoco que nación, ya que pueden existir naciones sin Estado o varias naciones agrupadas bajo una misma unidad estatal.
Nación: Grupo de personas que comparten un vínculo lingüístico, religioso, étnico, cultural y en ocasiones, un mismo territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.

Estado de Derecho: Aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión, dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho. Se encuentra conformado por dos elementos: el estado y el derecho.

Estado de Bienestar: es una forma de gobernar en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida. El Estado de Bienestar es un fenómeno muy reciente que tuvo mucho impulso en diferentes partes del mundo en el siglo XX debido a las distintas crisis económicas, guerras y conflictos de diverso tipo que significaron consecuencias muy duras y difíciles de sortear para gran parte de las poblaciones occidentales.

Bibliografía
Recuperado el 9 de marzo de 2015 de: http://www.definicionabc.com/

2. DERECHOS HUMANOS: NOCIÓN, ORIGEN Y PORQUÉ SE CARACTERIZAN.

ORIGEN (HISTORIA)

Los Derechos humanos como los conocemos actualmente, surgen de la cultura occidental moderna en el siglo XVIII, momento en el que se producen las declaraciones de derechos en dos lugares muy concretos del planeta: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, (la declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía derechos tales como igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso…, algunos de ellos como los actuales Derechos Humanos); y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico (la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos).


DEFINICIÓN
Los Derechos Humanos son los derechos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna. Permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, y no hay distinciones para ningún tipo de persona ya sea su raza, superioridad de casta, pueblo, grupo o clase social determinados, de ahí que diga que los Derechos Humanos son ‘universales e igualitarios’.

CARACTERÍSTICAS
Las principales características de los Derechos Humanos son:
-          Son universales, son para todos los seres humanos. Los responsables de que estos derechos se cumplan son los Estados.
-          Son exigibles, normas jurídicas que cada estado debe observar, por esto, ante el incumplimiento de alguno de estos derechos corresponde su exigibilidad.

CLASIFICACIÓN
-          Derechos de primera generación por ser los inicialmente reconocidos, fundamentalmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad o a la libertad, entre otros. Están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada de las personas.
-          Derechos de segunda generación, incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con el principio de igualdad y que, a diferencia de los anteriores, exigen, para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
-          Derechos de tercera generación contemplan una serie de derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.

BIBLIOGRAFÍA:
BORJA GÓMEZ, Jaime Humberto, Ciencias sociales 7. Bogotá, Editorial Santillana, 1999. p. 8 Recuperado el 8 de marzo del 2015 de:

Recuperado el 6 de marzo de 2015 de: http://enclase.defensordelpueblo.es/

3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Cuando hablamos de ciudadanía, nos referimos a  tener la condición de ciudadano/a, este es la persona que posee los derechos políticos de un estado y habitualmente vive de él. Para ello debe acatar el cumplimiento de ciertas obligaciones.

 La ciudadanía política es una relación política entre un individuo y una comunidad; el individuo es miembro de esa comunidad y le debe lealtad. La identidad hacia un determinado grupo conlleva descubrir los rasgos comunes entre sus miembros y las diferencias con los de fuera.  De esta relación política surgen dos tradiciones: la republicana y la liberal. En la republicana la vida política se desarrolla en un entorno en el cual los hombres buscan colectivamente el bien grupal. En la liberal se considera la política como medio para, individualmente, alcanzar la felicidad.
Estas dos tradiciones crean:
·         La democracia participativa.
·         La democracia representativa.



     Vemos, desde la ciudadanía apolítica, diferentes puntos de vista:
Ciudadanía como estatuto legal: El ciudadano forma parte de una comunidad que está regida por leyes. La ciudadanía es un estatuto jurídico, es una base para reclamar derechos, no para pedir responsabilidades.

También se puede tratar la ciudadanía como ciudadanía social. El ciudadano también tiene derechos sociales aparte de los anteriormente nombrados (ej.: educación, sanidad…). Esta ciudadanía hace referencia a estos derechos, cuya protección será garantizada por el Estado, históricamente llamado Estado del Bienestar. Saldar estos derechos es fundamental para que los miembros se sientan miembros importantes dentro de una comunidad política.


MODELOS DE CIUDADANÍA

El modelo liberal de ciudadanía. La comunidad liberal y los derechos y las libertades individuales.

Primeramente propuesto por T. H. Marshall (1998). Explica en su obra el aumento de derechos asociados al estatus de ciudadano y cómo fue aumentando a todos los ámbitos de la sociedad.

La comunidad liberal es aquella que está al servicio de la identidad individual  Hablamos de la ciudadanía como un estatus, más que como una práctica política. Las obligaciones que se piden al ciudadano se basan en la obediencia de las leyes creadas por las autoridades. La libertad es libertad negativa, libertad frente al Estado. El deber de civilidad impone a los ciudadanos ciertos límites cuando deciden. Siempre se ha de decidir estas leyes teniendo en cuenta que deben de ser razonables y con las que toda otra persona debe de estar de acuerdo. Por tanto, los ciudadanos tienen  “libertades básicas iguales”, e igualdad de oportunidades.
El contenido de los derechos desde perspectiva liberal se resume en las nociones de propiedad, libertad e igualdad. La preocupación principal de la comunidad liberal es descartar que los derechos y libertades del individuo sean anulados por los demás, en especial por el Estado.

La ciudadanía comunitarista. La sociedad comunitarista y la lealtad nacional.

Entiende que la comunidad política está al servicio de la igualdad comunal. El sujeto principal es la comunidad. Se critica la pérdida del espíritu público y valores comunitarios, desintegración social…
El deber primordial es a la nación o a los conciudadanos. Hay un ideal común entre la idea de lo que es bueno, con una comunidad moral y política específica, que solo puede ser asumida por quienes pertenecen a ella. Se favorece el patriotismo nacional.

Es decir, los comunitaristas dan preferencia a la comunidad. Una sociedad basada en los intereses individuales carece de fuerza para mantenerse. Es necesaria una concepción común de lo bueno para que tengamos una finalidad colectiva. Incluso la existencia y pervivencia de los derechos fundamentales requiere un contexto comunitario. Una buena sociedad es aquella en la que sus individuos de tratan como miembros de una comunidad. Los valores comunitarios deben ser generados por los miembros de la comunidad

La ciudadanía republicana.

Es aquella concepción de la vida política que promueve un orden democrático dependiente de la validez de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Se ve la ciudadanía como un conjunto de personas libres de la sociedad política y con la condición que cada uno de ellos enseña.

Comparte con el comunitarismo el que el ciudadano se ve ligado a su sociedad, y otorga importancia a la responsabilidad y a las obligaciones comunes. Comparte con el liberalismo la importancia concedida a los derechos y a la libertad negativa. El republicanismo considera que la libertad está ligada a la garantía del orden normativo equitativo creado y mantenido por las instituciones públicas.

La ciudadanía se concibe como práctica política, como forma de participación activa en la vida pública. La igualdad y los derechos se basan en el autogobierno, que requiere la participación activa de la comunidad política.


Bibliografía

 Modelos de ciudadanía. Monografías. Recuperado el 8 de marzo del 2015 de: http://www.monografias.com/trabajos88/modelos-ciudadania/modelos-ciudadania.shtml#ixzz3Tu0u4qQ8