1. La jerarquía de las
distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Vivimos en una sociedad
basada en las normas y las leyes. Cada ley tiene una importancia distinta en el
sistema legislativo español. Las leyes cambian debido a una cierta necesidad, o
al producirse un cambio en la composición de los miembros del congreso y del
Senado, ya que buscan leyes que se adapten a sus ideologías y/o a sus intereses
políticos. Estos cambios pueden provocar contradicciones entre
distintas normas jurídicas. Para ello existe un orden de jerarquía entre las distintas leyes. Cada ley tiene un rango que las distingue. Las de rango
menor no pueden contradecir las de rango mayor. Con esto el sistema cobra
cierta estabilidad y se consigue que no se pasen algunos límites establecidos, cuya
máxima relevancia recae en la Constitución.
El rango de las
distintas normas jurídicas existentes a nivel español es:
a)
Constitución:
la norma suprema del ordenamiento jurídico español, es la de mayor rango.
Ninguna otra ley puede contradecir a esta ley.
b)
Tratados internacionales: acuerdos de carácter legislativo alcanzados con
otros países ej: Derecho de la Unión Europea.
c)
Leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado): Son la fuente básica del Derecho de Estado. Se
dividen en dos: leyes orgánicas, que
necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta en el congreso de los diputados y leyes ordinarias que no necesitan ser
aprobadas por mayoría absoluta.
d)
Normas reglamentarias con rango de ley: se diferencian de las leyes promulgadas en las
Cortes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. En
casos de extrema necesidad se dicta por el Gobierno.
e)
Reglamentos:
por ejemplo los Reales Decretos.
f)
Las leyes y los reglamentos de las comunidades
autónomas: la relación entre las
normas autonómicas y las estatales depende de las competencias que cada una
adopten.
2. La estructura de
las leyes en España.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de
las leyes en España es una convención. Concretamente en Cataluña no hay una
norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de
Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento
establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero
hasta el momento se trata de una mera convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las
diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes
se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y
aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que
comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte
dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir,
los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
La
parte dispositiva (comprende el texto del articulado, es
decir, los artículos) se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y
artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en
letras. También se encuentra la parte
final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es
decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las distintas
clases de disposiciones que contiene la parte final de la ley no están
establecidas en el ordenamiento jurídico de Cataluña. En cualquier caso debe
indicarse que las normas que se agrupan en los distintos tipos de disposiciones
deben tener una AÑO VII NÚMERO 16 ABRIL 2009 18 REVISTA DEBATE naturaleza
análoga, aunque es cierto que la parte final de las leyes tiene un carácter
residual; es decir, que todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en el
corpus de la ley, en el articulado, debe
incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de
sistematizar y de estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda
incorporarse en el texto articulado de la ley debe agruparse en la parte final
de la ley. Por todo ello, de estas disposiciones debe hacerse un uso lo más
restrictivo posible. Veamos cuál es en Cataluña, y en España en general, la
estructura de la parte final de las leyes. El orden de las disposiciones es el
siguiente: primero las disposiciones adicionales, después las disposiciones
transitorias, después las disposiciones derogatorias y después las
disposiciones finales.
En buena técnica normativa todas las divisiones de
la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el
conocimiento de la estructura de la ley.
3.
El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
La aprobación de los proyectos o
proposiciones de Ley se constituye en la fase central del procedimiento
legislativo, en el que el PROYECTO DE LEY o la PROPOSICIÓN DE LEY será discutido,
enmendado y votado (primero en el Congreso de los Diputados y después en el
Senado), antes de ser publicado en el B.O.E. para su general aplicación.
Podemos
dividir la elaboración y aprobación de una ley en tres fases:
1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la
presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de
quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición
de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000
ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración.
2. FASE
CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es
la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a
través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las
Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases:
- Remisión
por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de
presentación de enmiendas.
- Primera
lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado
enmiendas a la totalidad.
- Reunión
de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir
variaciones en el texto.
- Debate
y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un
dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación
de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no
aceptadas por la Comisión).
- Debate
y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas
modificaciones.
- Remisión
del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un
procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que
establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los
proyectos declarados urgentes:
- Se
dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del
Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación
abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de
diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no
se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a
deliberación en sesión plenaria.
- En
caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión
competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe,
pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia
dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer
modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
- Debate
en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como
corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento
del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la
forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente
dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a
continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas
a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la
Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de
enmiendas in voce* siempre
que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el
texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales.
El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
- Aprobado
el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los
Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas
alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben
recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos
remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión,
no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente
nuevas.
- Debate
y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El
debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la
Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre
a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus
vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un
debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos
de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por
un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de
veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales
propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto:
defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en
contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e
intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Se exige mayoría absoluta para la
aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a
la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el
Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el
proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y
del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a
discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden
consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras
ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede
exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
La fase final consiste en la
sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
*in voce Expresión
latina que significa "de palabra, de viva voz"
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Las políticas
públicas son “las sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del
“gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas.
Política educativa
se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que
atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a
través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de
conocimientos y reconocimientos.
Como analizar la
política educativa.
Los resultados de
las políticas educativas en nuestro país están lejos de reflejar las esperanzas
de bienestar y transformación que sobre la educación se esperaban. La brecha
entre lo que el sistema educativo y la escuela pueden ofrecer, y lo que los
alumnos pueden llegar a ser y hacer gracias a sus aprendizajes.
Sin embargo, en la configuración de sistema
educativo intervienen varios colectivos y esto hace que la política educativa
llevada en nuestro país sea inestable, ya que se quitan las leyes educativas en
cuanto se produce un cambio de partido.
A lo largo de la historia, se han ido sucediendo varias leyes de educación en
nuestro país, LOE, LOGSE….
Cada partido
utilizará a lo largo de los años unos ciertos instrumentos para llevar a cabo
sus políticas educativas. Mientras que el PSOE siempre se ha basado en
políticas educativas de igualdad de
oportunidades, como ocurre en la LOE, el PP ha utilizado políticas
encabezadas a la calidad y
modernización del sistema educativo, como se muestra en la LOMCE.
En relación a 1980
y 1990 ha habido un cambio en el nivel de estudios, se ve el aumento de oferta
pública, y esto ha hecho aumentar el nivel educativo medio de la población.
En conclusiones,
las desigualdades a nivel educativo se han reducido, aunque siguen existiendo
diferencias en el ámbito de diferentes probabilidades de entrada y finalización
de los estudios entre las distintas clases sociales. Las becas y las ayudas
económicas van dirigidas a igualar las iguales y eliminar las
desigualdades.
Expresión
consultada en: http://www.diclib.com/cgi-bin/d1.cgi?l=es&base=moliner&page=showid&id=44742#.VRBoF_mG_0Y#ixzz3VEqTAN4q
García, M. C. (2009) Lección 2: La jerarquía de las
normas de la Constitución. Recuperado el 23 de marzo de 2015, de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
Senado
de España (2014). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 23 de
marzo de 2015 de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Flores-Crespo,
P. (2008) Análisis de política pública en educación: línea de investigación.
Recuperado el 23 de marzo de 2015 de:
Francesc
Pau i Vall. (Abril 2009). La Estructura de las leyes en España. Revista Debate,
16, 2-9.
José Plaza. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en
España. 23 de marzo de 2015, de Bufete Rosales Sitio web: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Javier Martínez Martínez
Sergio García Cuélliga
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